Ley de la segunda oportunidad

Tu camino hacia una nueva vida financiera sin deudas

Tu camino hacia una nueva vida financiera sin deudas

 

Esta Ley permite que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

Se pueden cancelar: préstamos, deudas, hipotecas, tarjetas, etc.

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Podrás contar con toda nuestra experiencia para acogerte a esta ley. Nos encargamos de todo el proceso.

Asesoramiento Rápido y Personalizado

En el momento que contrates el servicio, se pondrá en contacto uno de nuestros abogados para comenzar a tramitarlo. Podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en el menor tiempo posible.

Preguntas más frecuentes

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas. Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Nuestra función es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten mucho más beneficio que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley para que me perdonen la deuda?
Nuestra función es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten mucho más beneficio que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan. Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?
Inicialmente, el deudor, a través de sus abogados, deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con sus acreedores durante el plazo de 2 meses. En este proceso, el deudor estará permanentemente acompañado por profesionales que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso. Se tratará de lograr un acuerdo global con todos sus acreedores que sea realmente viable y le permita vivir con dignidad. Especialmente se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al deudor comisiones o intereses abusivos.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?
Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años. De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda personal.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Realmente se me perdonan todas las deudas?
Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo. Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no es total sino parcial. En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 50% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos. Tampoco se perdona la deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades?
A menos que haya un acuerdo amistoso, el perdón de toda la deuda, implica la cesión de todas las propiedades, siempre que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. Ese bien o propiedad debe tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que de no ser así, carecería de sentido su venta. Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?
Fundamentalmente son tres:
  • Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
  • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
  • Que no tenga Antecedentes Penales por Estafa o Falsedad Documental
¿Qué significa ser un deudor de buena fe?
Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son:

– Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

– Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.

– Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

– Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?
No. Una vez terminado el proceso y obtenido el perdón de la deuda, ésta se extingue y por tanto no se debería permanecer en registros de morosidad.

Solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.

Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.

¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?
Solamente durante los 5 años siguientes a la concesión del perdón de la deuda y para el caso de que el beneficiado viniera a mejor fortuna (por ejemplo, le tocara la lotería o heredara una gran cantidad de dinero). Transcurridos esos 5 años, el perdón de la deuda ya es definitivo.

De igual forma, si se descubre que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.

Solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.

Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.

¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿Cómo afecta a mis finanzas?
Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.

Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.

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