Tu camino hacia una nueva vida financiera sin deudas
Esta Ley permite que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.
Se pueden cancelar: préstamos, deudas, hipotecas, tarjetas, etc.
Calidad
profesionalidad
Respuesta rápida
Ventajas ACORIM
Somos Abogados especialistas en Derecho Financiero
Podrás contar con toda nuestra experiencia para acogerte a esta ley. Nos encargamos de todo el proceso.
Asesoramiento Rápido y Personalizado
En el momento que contrates el servicio, se pondrá en contacto uno de nuestros abogados para comenzar a tramitarlo. Podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en el menor tiempo posible.
Preguntas más frecuentes
¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas. Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.
¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Nuestra función es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten mucho más beneficio que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan.
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley para que me perdonen la deuda?
¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Realmente se me perdonan todas las deudas?
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades?
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?
- Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
- Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
- Que no tenga Antecedentes Penales por Estafa o Falsedad Documental
¿Qué significa ser un deudor de buena fe?
– Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
– Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
– Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?
Solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.
Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.
¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?
De igual forma, si se descubre que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.
Solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.
Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.
¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿Cómo afecta a mis finanzas?
Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.
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